SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
provisional
No obstante, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente y se tiene evidenciado de los antecedentes procesales, la vía impugnativa a favor de la parte demandada, se encuentra abierta y por ende será tal instancia la que resuelva lo que en derecho corresponda, pudiendo la parte patronal una vez agotada la vía administrativa, acudir ante autoridad judicial laboral a efectos de someter a su conocimiento y resolución el presente conflicto, por cuanto a la justicia constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, toda vez que, ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente.
En cuanto a los alegatos de la parte demandada sobre la falta de fundamentación de la conminatoria de reincorporación, así como la no valoración de los hechos en su verdadera dimensión, al encontrarse abierta la vía administrativa, es ante ella a quien tiene que efectuar las denuncias que al respecto considere pertinentes para que la autoridad cuya competencia ha sido activada por la propia parte patronal, resuelva lo que corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR