SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.4.
II.4. El 31 de julio de 2017, Luisa Ynés Salvatierra Oliva, Inspectora Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, emitió el Informe JDTB-LYSO 74/2017, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, estableciendo en conclusión que el trabajador había sido despedido sin previamente habérsele instaurado un proceso administrativo interno en respeto a sus derechos a la legítima defensa y debido proceso, sin especificar el memorando de desvinculación, la causa de la destitución, limitándose a determinar que la misma obedecía a cambios operativos y estructurales, lo que no justifica la desvinculación a un trabajador que desempeñó funciones por más de diez años en el mismo lugar, en dos empresas diferentes, no existiendo documental alguna que pudiera hacer presumir la existencia de sustitución legal de patrón; por lo que en resguardo a la estabilidad laboral y siendo que no se procedió al pago efectivo de beneficios sociales que inicialmente aceptó el trabajador, recomendó la reincorporación inmediata del mismo a las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., así como la cancelación de salaros devengados y demás derechos sociales, conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 de 1 de mayo de 2010, así como la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010 (fs. 6 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR