Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memorando RH-037/2017 de 17 de julio, Marcelo Guzmán Siles, Gerente Nacional de Recursos Humanos de AIDISA BOLIVIA S.A., emitido con copias a la Gerencia Nacional Comercial de Cigarrillos; Gerencia Nacional de Recursos Humanos, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y file personal del trabajador, comunicó al ahora accionante que, en el marco del art. 58 del Reglamento Interno de Trabajo y art. 13 de la LGT, prescindían de sus servicios ante la necesidad de realizar “cambios operativos y estructurales” (sic), haciéndole conocer que se procedería al pago de la totalidad de beneficios y derechos sociales que correspondieran, dentro del plazo previsto por ley (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la o
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR