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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2

    Fecha: 29-Mar-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • arbitrariedad
    • III.2.  Sobre el alcance del derecho a la defensa
    • dimensión material
    • III.3.  Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
    • III.4.  Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 2°    Disponer
    • MAGISTRADO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)
    • Fragmento 27
    • derecho a la defensa
    • implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
    • i)
    • Fragmento 31
    • el derecho a la defensa
    • 1842/2003
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • seguridad´,
    • implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad

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