SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
2° Disponer
2° Disponer, lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 4 de mayo de 2017 y su Complementario de 16 de igual mes y año, pronunciados por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, b) Que los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el plazo de tres días, después de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan una nueva resolución, en la que se respete la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, el derecho a la defensa vinculado con el principio de seguridad jurídica; debiendo al efecto, analizar los defectos de la notificación impugnada a la luz de los principios de la nulidad de los actos procesales, recogidos en la normativa procesal civil, aplicables por analogía al proceso coactivo fiscal; y, de los entendimientos jurisprudenciales ordinario y constitucional, considerando los datos objetivos que se observan en el expediente, en torno al conocimiento efectivo y oportuno del Auto de Vista de 13 de enero de 2017 por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad