SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
1)
Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 4 de mayo de 2017, rechazaron el mencionado incidente de nulidad; decisión en la que se advierten los siguientes defectos: 1) No existe la debida fundamentación ni motivación que sustente la decisión asumida; 2) No obstante de reconocer la existencia de errores contenidos en la notificación, respecto al nombre del coactivado, como también en la dirección del domicilio procesal en presencia de un testigo; no expuso los fundamentos legales para desvirtuar los argumentos que por su parte presentó para pedir la nulidad, ya que solo se limitaron a efectuar afirmaciones simplistas, desconociendo que precisamente esos errores, son los que impidieron que se realice una diligencia legal; siendo que no permitieron identificar al verdadero coactivado para que asuma defensa; y, 3) Los fundamentos expuestos en el Segundo Considerando respecto a lo dispuesto por el art. 15 de la LPCF sobre la notificación en estrados judiciales, contradicen la diligencia practicada con el informe del Oficial de Diligencias, que al mismo tiempo anula el formulario de notificación, ya que en el mismo, no se hizo referencia al testigo de actuación.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) Sobre el alcance del derecho a la defensa; 3) Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional; 4) Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales; y, 5) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad