SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

II.2.

II.2.    Por escrito presentado el 20 de abril de 2017 ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Julinho Cazo Arpa -ahora accionante- solicitó la nulidad de la diligencia de notificación de 14 de febrero de igual año, que supuestamente se le hizo con el Auto de Vista de 13 de enero del referido año, alegando que adolecía de los siguientes defectos: a) Se consigna el nombre del notificado como “Julio” cuando lo correcto es Julinho; b) Se indica que la notificación fue personal pero la firma que aparece es desconocida y no corresponde al domicilio procesal que señaló; c) La supuesta notificación que se le hizo, consigna la misma fecha y hora de la que se practicó al coactivado Julio Cazo Cantuta, lo que resultaría imposible; y, d) Las firmas del supuesto coactivado, en el domicilio procesal que se indica en los formularios de los coactivados Julio Cazo Cantuta y “Julio” Cazo Arpa, son completamente diferentes (fs. 7 a 8).