SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 20 de abril de 2017 ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Julinho Cazo Arpa -ahora accionante- solicitó la nulidad de la diligencia de notificación de 14 de febrero de igual año, que supuestamente se le hizo con el Auto de Vista de 13 de enero del referido año, alegando que adolecía de los siguientes defectos: a) Se consigna el nombre del notificado como “Julio” cuando lo correcto es Julinho; b) Se indica que la notificación fue personal pero la firma que aparece es desconocida y no corresponde al domicilio procesal que señaló; c) La supuesta notificación que se le hizo, consigna la misma fecha y hora de la que se practicó al coactivado Julio Cazo Cantuta, lo que resultaría imposible; y, d) Las firmas del supuesto coactivado, en el domicilio procesal que se indica en los formularios de los coactivados Julio Cazo Cantuta y “Julio” Cazo Arpa, son completamente diferentes (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad