Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
i)
Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad