SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad