SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 4 de mayo de 2017, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, rechazaron el incidente de nulidad de notificación planteado por el impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) Si bien existe el error en el nombre del coactivado notificado; empero, no hay elementos que se hayan presentado, que establezcan que se trata de otra persona; ii) La diligencia señala que se trata de una notificación personal; empero, consigna la frase “en su domicilio procesal”, y de acuerdo al Informe del Oficial de Diligencias, la notificación fue efectuada en el domicilio procesal del solicitante de tutela, firmando como testigo Alfredo Cocarico Yana; iii) Conforme al Informe del Oficial de Diligencias, los dos coactivados notificados en la misma fecha, tenían igual domicilio procesal e intervino el mismo testigo; y, iv) Si bien el art. 15 de la LPCF establece que las notificaciones deben efectuarse en estrados judiciales, en este caso, ampliando la seguridad de la notificación, se la realizó en el domicilio procesal señalado; por lo que, no puede afirmarse que no se aseguró la recepción de tal diligencia ni que la misma no cumplió con su finalidad (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad