SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

II.4.

II.4.    Mediante Auto de Vista de 4 de mayo de 2017, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, rechazaron el incidente de nulidad de notificación planteado por el impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) Si bien existe el error en el nombre del coactivado notificado; empero, no hay elementos que se hayan presentado, que establezcan que se trata de otra persona; ii) La diligencia señala que se trata de una notificación personal; empero, consigna la frase “en su domicilio procesal”, y de acuerdo al Informe del Oficial de Diligencias, la notificación fue efectuada en el domicilio procesal del solicitante de tutela, firmando como testigo Alfredo Cocarico Yana;     iii) Conforme al Informe del Oficial de Diligencias, los dos coactivados notificados en la misma fecha, tenían igual domicilio procesal e intervino el mismo testigo; y, iv) Si bien el art. 15 de la LPCF establece que las notificaciones deben efectuarse en estrados judiciales, en este caso, ampliando la seguridad de la notificación, se la realizó en el domicilio procesal señalado; por lo que, no puede afirmarse que no se aseguró la recepción de tal diligencia ni que la misma no cumplió con su finalidad    (fs. 3 a 4).