SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

III.4.  Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales

Con referencia a la notificación a las partes con las resoluciones emitidas en segunda instancia dentro de procesos coactivos fiscales, corresponde precisar que el art. 15 de la LPCF, dispone que después de la citación: “Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados”. Por su parte, el art. 82.I del Código Procesal Civil (CPC), señala que: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en secretaría del Juzgado o Tribunal o por medios electrónicos…”. Consiguientemente, en cuanto al lugar donde debe efectuarse la notificación con las resoluciones de segunda instancia en procesos coactivos fiscales, tanto la norma especial como el Código Procesal Civil que resulta ser la norma aplicable por supletoriedad y analogía, por mandato del art. 1 de la LPCF, establecen que la notificación debe efectuarse en la Secretaría del Tribunal de apelación, con la salvedad de los medios electrónicos.