SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
a)
Ante tal circunstancia, por memorial de 20 de abril de 2017, solicitó la nulidad de dicha notificación, puesto que presenta los siguientes vicios de nulidad: a) El nombre del notificado se consigna como “Julio” cuando lo correcto es Julinho; b) Señala que hubiera sido realizada al “coactivado”, pero la firma del supuesto notificado es desconocida y no corresponde al domicilio que señaló; c) Las notificaciones realizadas a su persona y a Julio Cazo Cantuta, se habrían realizado simultáneamente a horas: 10:31 del 14 de febrero del citado año; lo cual resulta imposible, puesto que el llenado del formulario, cuando menos lleva cinco minutos; d) Las firmas “del supuesto coactivado” en el domicilio procesal que se indica en los formularios de “JULIO CAZO ARPA Y JULIO CAZO CANTUTA” son completamente diferentes; y, e) Fue efectuada al margen de lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF); es decir, fuera de los estrados judiciales; en consecuencia, este actuado no cumplió con su finalidad, ante lo cual, los defectos de la mencionada diligencia de notificación le causaron indefensión; impidiéndole conocer los fundamentos del Auto de Vista de 13 de enero de 2017 dentro de plazo, contra el que podía plantear recurso de casación.
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías a la defensa y al debido proceso; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Auto de Vista de 4 de mayo de 2017, incurrió en lo siguiente: a) En una indebida fundamentación y motivación, puesto que no esgrime los argumentos que lo sustentan, tampoco hizo referencia a los fundamentos jurídicos expuestos en su pedio de nulidad; b) En incoherencia interna, al admitir la existencia de errores en la notificación, y a pesar de ello, no disponer la nulidad de la misma; y, c) No advertir que la notificación impugnada no cumplió con su finalidad, razón por la cual, no se le permitió conocer la resolución notificada oportunamente, impidiéndole de esa manera interponer los recursos que le franquea la ley. Por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el referido Auto de Vista y su Complementario de 16 de igual mes y año, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ordenando que emita nueva resolución, resolviendo fundadamente todas sus peticiones.
[12]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la notificación en segunda instancia en procesos coactivos fiscales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Fragmento 27
- derecho a la defensa
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia
- i)
- Fragmento 31
- el derecho a la defensa
- 1842/2003
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad