SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 11 de octubre de 2017, cursante de fs. 77 vta. a 78, concedió la tutela solicitada, ordenando “...que se libre al menor o accionante en esta acción de libertad” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante estaría guardando detención preventiva por una denuncia de “violación” prevista en el art. 308 Bis -entiéndase del Código Penal (CP)-, y que pese a hacérseles notar a las autoridades demandadas, se puede evidenciar de que efectivamente hubo la situación reclamada, que se ordenó la detención preventiva del menor sin observar ni analizar el reclamo que hicieron tanto sus familiares como abogados, en sentido de que la relación que mantuvo con la menor supuesta víctima, fue de mutuo acuerdo, consentida, sin el ejercicio de la fuerza ni intimidación, cuando la norma establece que están exentos de sanción “...los menores que tienen relaciones sexuales menores o mayores de doce años y entre ellos no haya una diferencia mayor a tres años...” (sic); b) Habiéndose reclamado esta situación a la Jueza demandada no habría ordenado su libertad o en su caso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tratándose de un menor que “a la fecha” tiene dieciséis años al haber nacido el 21 de octubre de 2000; y que la supuesta víctima “tiene” 13 años, lo que indica que están dentro del parámetro establecido en el art. 308 Bis del CP; c) Está comprobado el hecho de que fue una relación consentida y continuada por ambos, al ser “cortejos” con anterioridad ya habían sostenido una relación sexual; siendo apoyada esta situación por el informe médico forense que establece luego de la revisión a la menor, que no hay signos de fuerza, violencia o lesiones en ninguna parte física, sea abdomen, piernas e incluso en el área vaginal; d) Por otro lado, también está el informe psicológico y el informe social, en los cuales la menor relata que tuvo relaciones de mutuo acuerdo con el hoy accionante, sin que haya presión, fuerza ni amenaza, al tenerse estos parámetros demostrados, se ajustan a la exención establecida en la norma; y, e)  Con este análisis se puede “ver” que efectivamente se ha vulnerado el derecho a la libertad y locomoción del menor accionante.