SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El menor accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto las autoridades demandadas no obstante las reiteradas solicitudes que realizó con la finalidad de que le concedan su libertad, en razón de encontrarse exento de la sanción penal prevista para el delito por el cual fue imputado -art. 308 Bis del CP-, hasta la activación de esta acción de defensa no respondieron a las mismas, constituyendo una actitud dilatoria que le provoca perjuicio, a más de incumplirse el razonamiento de jurisprudencia constitucional que establece la resolución inmediata que debe caracterizar a este tipo de solicitudes.
Ahora bien, corresponde inicialmente aclarar en razón a que el acto lesivo denunciado trasunta en la presunta falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas a sus consecutivas solicitudes de concesión de su libertad ante la alegada concurrencia de la exención prevista en la parte in fine del art. 308 Bis del CP, que estas resultan ser pretensiones que por su finalidad intrínseca implicarían la modificación de la situación jurídica actual del accionante, mismo que se encuentra con imposición de medidas cautelares de carácter personal -detención preventiva- (Conclusión II.1), derivando en que, de la denunciada omisión de respuesta a dichas solicitudes eventualmente podría devenir una indebida y prolongada detención preventiva e indefinición de su situación jurídica; evidenciándose de esta forma que la extrañada respuesta jurisdiccional como fiscal a los requerimientos de libertad son concernientes a la modificación de su situación jurídica y por ende, se encuentran relacionados con su derecho a la libertad al habérsele impuesto una medida cautelar de carácter personal, y consecuentemente se hallan dentro de los presupuestos de activación de este mecanismo de protección constitucional (Fundamento Jurídico III.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°