SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El menor accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, de locomoción y al debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas pese a las reiteradas solicitudes que realizó para que le concedieran su libertad, en razón de encontrarse exento de la sanción penal prevista para el delito que le fuera imputado -art. 308 Bis del CP-, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no respondieron a las mismas, actitud dilatoria que le genera perjuicio, contraviniendo además el razonamiento jurisprudencial constitucional respecto a la resolución inmediata que debe caracterizar a este tipo de solicitudes, provocando su indebida y prolongada detención preventiva e ilegal procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°