SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 8 de septiembre de 2017 a los “FISCALES CORPORATIVO DE LA F.E.L.C.V. DEL PLAN TRES MIL”, por Leonarda Condori Achacollo de Choque -madre del menor ahora accionante-, solicitando la libertad inmediata de su hijo, por encontrarse ilegalmente imputado y con detención preventiva, al no adecuarse su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, por estar exento de sanción penal al no existir la diferencia de edad mayor a tres años; impetrando que se haga conocer de esta situación de violación de derechos fundamentales a la Jueza de la causa (fs. 51 a vta.); solicitud que fue reiterada a través del memorial presentado el 20 de igual mes y año, ante la misma dependencia fiscal (fs. 52 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°