SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa imputación formal contra AA -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de “VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 vigente” (sic), y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada por la Fiscal de Materia -ahora codemandada- el 19 de agosto de 2017 ante el Juez Público de turno de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 3 vta.); actuación fiscal ante la cual Marisol Ortiz Hurtado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del citado departamento -hoy demandada- mediante Auto 70/17 de la misma fecha, dispuso la detención preventiva del prenombrado en el “Centro de Reclusión CENVICRUZ” (fs. 11 a 12 vta.), cursando el mandamiento correspondiente (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°