SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
Es evidente que existe una indebida detención preventiva e ilegal procesamiento, que derivan en su prolongada privación de libertad, ante la actitud dilatoria de las autoridades demandadas en concederle su libertad, pese a las reiteradas solicitudes que realizó, mismas que hasta la fecha no merecieron resolución alguna, “... y ante los reiterados reclamos respecto a la solicitud planteada se nos indica que no esta la fiscal...” (sic), no pudiendo estos aspectos ir en perjuicio de una persona privada de libertad ilegalmente, cuando la jurisprudencia constitucional determinó “...que las solicitudes relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata, estableciendo como plazo máximo 24 horas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°