SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
Resuelta la problemática planteada en cuanto a la representación Fiscal, es preciso señalar que de la revisión de los antecedentes correspondientes a la tramitación del proceso constitucional, se advierte que la Fiscal de Materia codemandada no fue legalmente citada con la presente acción de libertad, constando representación de la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 72), que da cuenta de la imposibilidad de cumplimiento de dicha comunicación procesal -deficiencia procesal sobre la cual nos referimos infra-, no obstante ello, y pese a que eventualmente este Tribunal podía anular obrados para subsanar este defecto procesal y garantizar el derecho a la defensa de la autoridad fiscal demandada, por economía procesal y al estarse denegando la tutela respecto a la mencionada autoridad fiscal, se obviaron dichas irregularidades procesales por lo que se ingresó a conocer el acto lesivo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°