SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 17
Realizada esta necesaria aclaración, y siendo que el menor accionante denuncia la presunta conducta omisiva de la Fiscal de Materia -hoy codemandada- frente a las reiteradas solicitudes de libertad inmediata que a través de su progenitora -hoy representante- efectuó ante la representación fiscal -8 y 20 de septiembre de 2017-, con el sustento argumentativo de que se encontraría ilegalmente imputado y con detención preventiva, al no adecuarse su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, por estar exento de sanción penal al no existir la diferencia de edad mayor a tres años e impetrando que se haga conocer de esta situación de violación de derechos fundamentales a la Jueza de la causa (Conclusión II.2), cabe precisar que tal reclamación carece de trascendencia constitucional por cuanto más allá de que dicha solicitud que se efectuara ante el Ministerio Público propugnaba la obtención de su inmediata libertad a partir de una modificación de su estado jurídico actual y por tanto, dentro de los parámetros de activación de esta acción de libertad -como se tiene supra expuesto-, la misma de forma alguna podría haber sido dispuesta por la autoridad fiscal codemandada, por cuanto dicha determinación es competencia de la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, más aún cuando la situación jurídica de privación de libertad del accionante deviene de la aplicación de la medida restrictiva de libertad que le fuere impuesta con anterioridad por la autoridad judicial competente; en este sentido, la pretensión del prenombrado no resulta acogible al no tener la presunta omisión de respuesta de la Fiscal codemandada a la solicitud de libertad del accionante una connotación procesal en la eventual modificación de su situación jurídica intentada, y consecuentemente, no advertirse una actuación u omisión de la autoridad demandada que tenga repercusión constitucional en cuanto a la aludida vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- exento de la sanción penal de una relación consensuada entre adolescente mayores de 12 años
- relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CENTRO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL CENVICRUZ
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Respecto a la Fiscal de materia demandada
- III.3.2. Con relación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz
- dentro de un plazo razonable
- la presente notificación se encuentra sin el tiempo prudente para ser realizada debido a que los oficiales de diligencias salen a sus respectivas rutas a horas 08:00 de la mañana
- REVOCAR
- 3°