AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

1)

A través de memorial de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 372 a 373 vta., Bello Ávila Lijerón, impugnó el Auto de 4 de mayo de 2017, cuestionando que: 1) La “ex autoridad” (sic), resolvió el presente recurso de queja, en flagrante vulneración de la regla de competencia instituido en el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que el Auto impugnado, se encuentra expresamente sancionado con la nulidad establecida en el art. 122 de la CPE, por cuanto correspondía que la queja se eleve inmediatamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el que es la única autoridad instituida por la ley, para resolver el recurso de queja contra órdenes emitidas en ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional; 2) Previa cita de los Autos Constitucionales 006/2012-O y 0015/2013-O, afirmó que la Presidente y Vocales activantes de la queja, carecen de legitimación activa para la invocación de la misma, al no ser los “tutelables” en la acción constitucional promovida, pretendiendo negarse al cumplimiento de la resolución emitida en ejecución de la SCP 1483/2015-S2; y, 3) Efectuando la transcripción literal del “punto III.2” del Fundamento Jurídico de la SCP 1483/2015-S2, afirmó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de tutelar los derechos fundamentales solicitados en relación a su vertientes del derecho a ejercer “al cargo público” y al trabajo, otorgó tutela en todos sus componentes; es decir, a desempeñarse al cargo para el cual fue electo o designado, a no alterarse de cualquier manera el desarrollo de sus funciones; en otras palabras, el “derecho” a la seguridad jurídica de continuar en el desarrollo normal del trabajo para el cual se le designó por el periodo establecido por ley, alterándose únicamente sus funciones por las causales establecidas por ley.