AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

NO HA LUGAR

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del Departamento de Santa Cruz, mediante el Auto de 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 370 y vta., declaró “NO HA LUGAR a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida” (sic), al tenerse acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad demandada, debido a que: a) El accionante Bello Ávila Lijerón, mediante la acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de su derecho al trabajo y a ejercer la función pública, solicitando que la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del departamento precitado, proceda a señalar fecha de posesión en el cargo para el cual fue designado; a cuyo efecto, se le concedió la tutela disponiéndose que, sin dilaciones, se señale fecha para la posesión correspondiente por parte de la Presidenta de dicho Tribunal, denegándose con relación los Vocales demandados; y, b) Evidenció que la autoridad demandada, señaló fecha de audiencia para la toma de posesión del Registrador de Derechos Reales, Bello Ávila Lijerón, para el 2 de septiembre de 2015, a horas 08:30 y que consta el acta de juramento de posesión de la misma fecha; en consecuencia, concluyó que se cumplió a cabalidad con la                     tutela concedida por parte de la autoridad demandada, no procediendo un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.