AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
NO HA LUGAR
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del Departamento de Santa Cruz, mediante el Auto de 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 370 y vta., declaró “NO HA LUGAR a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida” (sic), al tenerse acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad demandada, debido a que: a) El accionante Bello Ávila Lijerón, mediante la acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de su derecho al trabajo y a ejercer la función pública, solicitando que la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del departamento precitado, proceda a señalar fecha de posesión en el cargo para el cual fue designado; a cuyo efecto, se le concedió la tutela disponiéndose que, sin dilaciones, se señale fecha para la posesión correspondiente por parte de la Presidenta de dicho Tribunal, denegándose con relación los Vocales demandados; y, b) Evidenció que la autoridad demandada, señaló fecha de audiencia para la toma de posesión del Registrador de Derechos Reales, Bello Ávila Lijerón, para el 2 de septiembre de 2015, a horas 08:30 y que consta el acta de juramento de posesión de la misma fecha; en consecuencia, concluyó que se cumplió a cabalidad con la tutela concedida por parte de la autoridad demandada, no procediendo un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia
- CONFIRMAR EN TODO
- I.1.1. Petitorio
- NO HA LUGAR
- 1)
- I.4. Respuesta al traslado de la impugnación
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- Fragmento 22
- III.2.1 Sobre el trámite procesal llevado a cabo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada”
- HA LUGAR