AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

I.4. Respuesta al traslado de la impugnación

Los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, activantes de la queja, a través de memorial de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 377 a 379 vta., citando los entendimientos asumidos por los Autos Constitucionales 006/2012-O de 5 de noviembre, 0015/2013-O de 20 de noviembre, 006/2013-O y 0019/2014-O de 14 de mayo, sobre el procedimiento constitucional de queja, la facultad y competencia del Juez de garantías de conocer los recursos de queja en primera instancia y el sobrecumplimiento de lo ordenado por Sentencias Constitucionales Plurinacionales en la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional Plurinacional, resaltaron que si bien no se constituyen en parte impetrante en la acción de tutelar, en estricta interpretación teleológica del art. 16.II de la Ley Fundamental, cuando se niegue el haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los accionantes tutelares o por incumplimiento de las acciones tutelares constitucionales, corresponde activar el recurso de queja como único instituto procesal contemplado en dicha Norma Suprema, ya que “…el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constituciones con calidad de cosa juzgada responde al a consolidación de dicho principio’ (AC 006/2013-O)” (sic).