AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
I.4. Respuesta al traslado de la impugnación
Los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, activantes de la queja, a través de memorial de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 377 a 379 vta., citando los entendimientos asumidos por los Autos Constitucionales 006/2012-O de 5 de noviembre, 0015/2013-O de 20 de noviembre, 006/2013-O y 0019/2014-O de 14 de mayo, sobre el procedimiento constitucional de queja, la facultad y competencia del Juez de garantías de conocer los recursos de queja en primera instancia y el sobrecumplimiento de lo ordenado por Sentencias Constitucionales Plurinacionales en la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional Plurinacional, resaltaron que si bien no se constituyen en parte impetrante en la acción de tutelar, en estricta interpretación teleológica del art. 16.II de la Ley Fundamental, cuando se niegue el haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los accionantes tutelares o por incumplimiento de las acciones tutelares constitucionales, corresponde activar el recurso de queja como único instituto procesal contemplado en dicha Norma Suprema, ya que “…el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constituciones con calidad de cosa juzgada responde al a consolidación de dicho principio’ (AC 006/2013-O)” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia
- CONFIRMAR EN TODO
- I.1.1. Petitorio
- NO HA LUGAR
- 1)
- I.4. Respuesta al traslado de la impugnación
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- Fragmento 22
- III.2.1 Sobre el trámite procesal llevado a cabo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada”
- HA LUGAR