AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

Fragmento 22

             Antes de ingresar al fondo de la queja formulada por las autoridades demandadas en la acción de amparo constitucional formulada por Bello Ávila Lijerón, corresponde aclarar que no obstante el Magistrado integrante de la Comisión de Admisión de aquélla fecha, dispuso, a través de decreto de 19 de septiembre de 2017, que la queja formulada por la Vocal Presidenta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en relación a la conminatoria de 6 de enero de 2017, pronunciada por el Juez de garantías, al haber sido dejada sin efecto por esta autoridad mediante Auto de 4 de mayo del mismo año, carecía de relevancia constitucional, no ameritando su consideración; empero, de manera incongruente dispuso la suspensión de plazos con relación a la “queja presentada por el accionante Bello Ávila Lijeron” (sic) efectuada respecto al mismo Auto, a efectos de que se solicite certificación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y al Consejo de la Magistratura sobre la posesión y/o labores efectuadas por el accionante (conforme consta en Antecedentes I.5 del presente Auto Constitucional).