AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
II.4.
II.4. Conforme a la presentación de la SCP 0036/2016-S1 de 7 de enero, efectuada por Alfredo Aurelio Echeverría Guardia, a la Presidenta y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de memorial presentado el 20 de abril de 2016, aseverando que se dispuso revocar la Resolución 10/2015 de 1 de septiembre, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal Cuarto de Montero del departamento antes citado; en consecuencia, conceder la tutela impetrada, disponiendo la anulación del Acta de Sala Plena 31/2014 de 27 de agosto, en su numeral 2, que dejó sin efecto la designación del accionante al cargo de Registrador de Derechos Reales del mencionado departamento; asimismo, dejando en vigencia plena el Acuerdo de Sala Plena Extraordinaria 22/2014 de 27 de junio, mediante la se designó al impetrante de tutela al cargo referido y que pueda ser posesionado, exigió que su derecho sea respetado y se le otorgue inmediata posesión como Registrador de Derechos Reales de la capital de la ciudad de Santa Cruz (fs. 293), por lo que, a través del decreto de 27 de abril de 2016, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0036/2016-S de 7 de enero y se remita al Consejo de la Magistratura el Acuerdo de Sala Plena, para la emisión del Título y posterior posesión al cargo, notificándose a la parte impetrante, Alfredo Aurelio Echeverría Guardia y al Registrador de Derechos Reales (fs. 294).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia
- CONFIRMAR EN TODO
- I.1.1. Petitorio
- NO HA LUGAR
- 1)
- I.4. Respuesta al traslado de la impugnación
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- Fragmento 22
- III.2.1 Sobre el trámite procesal llevado a cabo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada”
- HA LUGAR