AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibidos los antecedentes de la queja, por decreto de 27 de junio de 2017, se dispuso su conocimiento de la Magistrada Relatora; sin embargo, al no haber sido resuelta por dicha autoridad, a través de decreto de 19 de septiembre de 2017, el Magistrado de la Comisión, determinó que con relación a la queja formulada por      la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, impugnando    la conminatoria de 6 de enero de 2017 “…de la revisión de antecedentes se tiene que la misma ha sido dejada sin efecto mediante Auto de 4 de mayo de 2017, pronunciada por el Juez de garantías Público Civil y Comercial Primero de Montero; por lo que carece de relevancia constitucional y no amerita su consideración” (sic), para seguidamente determinar que “Con relación a la queja presentada por el accionante Bello Ávila Lijerón, respecto al mencionado Auto; con carácter previo, por Secretaria General, solicítese certificación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, al Consejo de Magistratura, de la posesión y/o labores efectuadas por el accionante, a partir de 24 de agosto de 2015, a la fecha…” (sic), disponiéndose la suspensión del cómputo del plazo. Por decreto de 29 de diciembre del mismo año, se procedió a la reanudación de plazo, empero, en la resolución del caso no existió consenso; en consecuencia, se determinó que sean las nuevas autoridades electas quienes resuelvan las causas pendientes, disponiéndose la devolución de antecedentes a Secretaría General o a Comisión de Admisión, alternativamente (fs. 385, 388 y 390), por lo que la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión, por decreto de 1 de marzo de 2018, dispuso su conocimiento a Sala Plena (fs. 394), habiéndose sorteado al presente Magistrado Relator.