AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O

Fecha: 06-Abr-2018

“No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada”

En ese estado de la causa, Bello Ávila Lijerón, fue notificado con la SCP 1483/2015-S2, quien a través de memorial presentado el 4 de enero de 2017, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero a conminar el cumplimento de la referida Sentencia, en cuyo mérito dicha autoridad, conminó a la Presidenta Vocal demandada, conforme al decreto de 6 de enero de 2017, a cumplir la referida Sentencia, debiendo restituir al cargo de Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra al accionante (Conclusiones II.6), decisión contra la que la Presidente del Tribunal, formuló la presente queja de sobrecumplimiento, resuelta mediante Resolución de 4 de mayo de 2017, que declaró “No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada” (sic), resolución que se sujeta a los antecedentes del caso y además, se enmarca dentro de los efectos de la Resolución 05 de 24 de agosto de 2015 y de la SCP 1483/2015-S2 de 23 de diciembre, la que se reitera, confirmó en todo la tutela concedida por el Juez de garantías, determinación que la autoridad demandada, cumplió conforme se evidencia del Acta de toma de juramento y de posesión en el cargo de 2 de septiembre de 2015, no teniendo sustento legal menos fáctico la pretensión del accionante reflejada en la impugnación a la Resolución de 4 de mayo de 2017, por cuanto de manera desleal y desmedida, pretende que la jurisdicción constitucional, ejecute dos veces la concesión de tutela otorgada por el Juez de garantías y confirmada por este Tribunal, acudiendo a una figura de restitución de funciones, como si este Tribunal, en la Sentencia Constitucional Plurinacional en análisis, hubiera dispuesto la restitución del cargo citado, cuando lo que dispuso fue ministrar posesión en el mismo, sin tener presente que, el cese en el cargo que pretende, no se debió al improbado incumplimiento de la autoridad demandada, sino a los efectos de otra Sentencia Constitucional Plurinacional, que no corresponde analizar.