AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-O
Fecha: 06-Abr-2018
“No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada”
En ese estado de la causa, Bello Ávila Lijerón, fue notificado con la SCP 1483/2015-S2, quien a través de memorial presentado el 4 de enero de 2017, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero a conminar el cumplimento de la referida Sentencia, en cuyo mérito dicha autoridad, conminó a la Presidenta Vocal demandada, conforme al decreto de 6 de enero de 2017, a cumplir la referida Sentencia, debiendo restituir al cargo de Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra al accionante (Conclusiones II.6), decisión contra la que la Presidente del Tribunal, formuló la presente queja de sobrecumplimiento, resuelta mediante Resolución de 4 de mayo de 2017, que declaró “No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada” (sic), resolución que se sujeta a los antecedentes del caso y además, se enmarca dentro de los efectos de la Resolución 05 de 24 de agosto de 2015 y de la SCP 1483/2015-S2 de 23 de diciembre, la que se reitera, confirmó en todo la tutela concedida por el Juez de garantías, determinación que la autoridad demandada, cumplió conforme se evidencia del Acta de toma de juramento y de posesión en el cargo de 2 de septiembre de 2015, no teniendo sustento legal menos fáctico la pretensión del accionante reflejada en la impugnación a la Resolución de 4 de mayo de 2017, por cuanto de manera desleal y desmedida, pretende que la jurisdicción constitucional, ejecute dos veces la concesión de tutela otorgada por el Juez de garantías y confirmada por este Tribunal, acudiendo a una figura de restitución de funciones, como si este Tribunal, en la Sentencia Constitucional Plurinacional en análisis, hubiera dispuesto la restitución del cargo citado, cuando lo que dispuso fue ministrar posesión en el mismo, sin tener presente que, el cese en el cargo que pretende, no se debió al improbado incumplimiento de la autoridad demandada, sino a los efectos de otra Sentencia Constitucional Plurinacional, que no corresponde analizar.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la denuncia
- CONFIRMAR EN TODO
- I.1.1. Petitorio
- NO HA LUGAR
- 1)
- I.4. Respuesta al traslado de la impugnación
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- Fragmento 22
- III.2.1 Sobre el trámite procesal llevado a cabo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “No ha lugar a establecer la demora o incumplimiento en la ejecución de la decisión emergente de la tutela concedida, toda vez que se tiene acreditado su cumplimiento por parte de la autoridad accionada”
- HA LUGAR