ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

1)

La accionante en audiencia reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar; agregando además: 1) En la audiencia de 7 de diciembre de 2017,               no se dictó una Resolución de forma oral ni pública; empero, después                         se hizo aparecer el Auto de Vista 188/2017, asumiendo la inasistencia del       abogado de la imputada como un desistimiento del recurso, con sustento en el      art. 396 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Tribunal de apelación no puede entender que la inasistencia del abogado defensor constituye un desistimiento, porque no es parte del proceso; más cuando su persona se encontraba en la audiencia, correspondía a las autoridades demandadas, nombrarle un abogado defensor de oficio; 3) Conforme el art. 396 inc. 2) del CPP, para desistir de un recurso de apelación, el abogado defensor debe tener un mandato expreso del imputado; y, 4) El derecho a la defensa técnica se encuentra reconocido por el art. 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relacionado con los arts. 13, 256 y 410 de la CPE.