ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
1)
La accionante en audiencia reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar; agregando además: 1) En la audiencia de 7 de diciembre de 2017, no se dictó una Resolución de forma oral ni pública; empero, después se hizo aparecer el Auto de Vista 188/2017, asumiendo la inasistencia del abogado de la imputada como un desistimiento del recurso, con sustento en el art. 396 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El Tribunal de apelación no puede entender que la inasistencia del abogado defensor constituye un desistimiento, porque no es parte del proceso; más cuando su persona se encontraba en la audiencia, correspondía a las autoridades demandadas, nombrarle un abogado defensor de oficio; 3) Conforme el art. 396 inc. 2) del CPP, para desistir de un recurso de apelación, el abogado defensor debe tener un mandato expreso del imputado; y, 4) El derecho a la defensa técnica se encuentra reconocido por el art. 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relacionado con los arts. 13, 256 y 410 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado