ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.4.
II.4. Auto de Vista 188/2017 de 7 de diciembre; por el cual, los Vocales demandados, ante la ausencia del abogado de la imputada -quien debía fundamentar los agravios-, confirmó en su integridad el Auto Interlocutorio 447/2017 de 25 de noviembre que dispuso su detención preventiva; sustentándolo en los arts. 251, 394, 396 inc. 2) y 398 del CPP y sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El abogado de la parte imputada no concurrió al llamado de la autoridad jurisdiccional; consecuentemente, es aplicable el art. 396 inc. 2) del CPP, que establece que los recursos podrán ser desistidos por la parte que los interpuso; y, 2) El recurso de apelación incidental, debió haberse fundamentado en audiencia pública señalada para el efecto, indicando los agravios en los que incurría la Resolución motivo de apelación; sin embargo, al no haberse hecho presente el abogado de la defensa, se deduce que voluntariamente decidió no acudir a la audiencia; por lo que, la emisión del Auto de Vista en cuestión, es atribuible a la imputada y su abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado