ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

II.4.

II.4.    Auto de Vista 188/2017 de 7 de diciembre; por el cual, los Vocales demandados, ante la ausencia del abogado de la imputada -quien            debía fundamentar los agravios-, confirmó en su integridad el Auto Interlocutorio 447/2017 de 25 de noviembre que dispuso su detención preventiva; sustentándolo en los arts. 251, 394, 396 inc. 2) y 398 del CPP y sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El abogado de la parte imputada no concurrió al llamado de la autoridad jurisdiccional; consecuentemente, es aplicable el art. 396 inc. 2) del CPP, que establece que los recursos podrán ser desistidos por la parte que los interpuso; y,      2) El recurso de apelación incidental, debió haberse fundamentado en audiencia pública señalada para el efecto, indicando los agravios en los que incurría la Resolución motivo de apelación; sin embargo, al no haberse hecho presente el abogado de la defensa, se deduce que voluntariamente decidió no acudir a la audiencia; por lo que, la emisión del Auto de Vista en cuestión, es atribuible a la imputada y su abogado.