ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en Conclusiones y en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y toda vez que, la problemática planteada está vinculada con la falta de defensa técnica en la audiencia de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal, los suscritos Magistrados ingresarán al análisis de dicha problemática:
Así, de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que mediante decreto de 30 de noviembre de 2017, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló audiencia para considerar el recurso de apelación de medidas cautelares de carácter personal, para el 7 de diciembre de 2017, a horas 9:00; notificándose debidamente al abogado de la imputada -Conclusiones II.1 y 2-.
Instalada la audiencia, los Vocales demandados a pesar de no estar presente el abogado de la imputada, pasaron a dictar el Auto de Vista 188/2017, confirmando en su integridad el Auto Interlocutorio 447/2017 que dispuso su detención preventiva -Conclusiones II.3 y 4-, con el argumento que la parte que interpuso el recurso de apelación, desistió del mismo.
De lo señalado precedentemente, es evidente que las autoridades demandadas, al confirmar en apelación el Auto Interlocutorio 447/2017, sin la presencia del abogado de la imputada y sin escuchar los fundamentos de los agravios de la Resolución impugnada, vulneraron el derecho a la defensa técnica de la accionante; el que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, es irrenunciable y debe ser garantizado en todo el proceso penal, desde el inicio hasta la ejecución de sentencia. Razón por la cual, el Tribunal de apelación tenía la obligación ineludible de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa técnica de la impetrante de tutela, nombrando un abogado defensor de oficio; pues sin esta condición, no podía emitir una Resolución, menos confirmar la medida cautelar de detención preventiva, al amparo del art. 396 inc. 2) del CPP, alegando que la imputada desistió del recurso de apelación; peor todavía, si dicha disposición legal, es clara al indicar que los recursos pueden ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, estableciendo expresamente que: “…Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado”; así, en el caso analizado; por una parte, la imputada no expresó su voluntad de desistir; y por otra, el abogado no presentó memorial alguno en ese sentido ni tenía mandato expreso para el efecto.
Por otro lado, respecto a la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia de apelación incidental, para el que fue debidamente notificado, corresponde la imposición de medidas disciplinarias, en el marco de lo establecido en el art. 339 del CPP, no siendo atribuible esta situación a la imputada, menos para fundar una Resolución que vulneró su derecho a la defensa consagrado en los arts. 115.II y 119.II de la CPE y en el bloque de constitucionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado