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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2

    Fecha: 30-Abr-2018

    3°    Llamar la atención

    3°    Llamar la atención a los Vocales demandados de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no haber designado un abogado defensor público o de oficio a favor de la impetrante de tutela, conforme lo exige el derecho a la defensa técnica y entendió la jurisprudencia constitucional.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1.
    • concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • 2°
    • 3°    Llamar la atención
    • MAGISTRADA
    • las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
    • derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado

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