Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 3
Refirió además, que la audiencia de consideración de la apelación de medidas cautelares estaba señalada para el 7 de diciembre de 2017, a horas 9:00; empero, fue instalada media hora después, previo informe del Secretario de la Sala, quien hizo conocer que se habrían cumplido con las notificaciones a las partes, pero supuestamente no se encontraba el abogado de la defensa; ante ese hecho, Margot Pérez Montaño, Presidenta de la referida Sala Penal Cuarta, sin ningún fundamento confirmó el Auto Interlocutorio 447/2017; suspendiendo en consecuencia la audiencia, sin brindarle la oportunidad de poder hacer conocer los agravios que le ocasionó la Resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado