ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 7
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 06/2017 de 14 de diciembre, cursante de fs. 69 a 73 vta. denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) No se presentó ningún tipo de documentación o justificación por parte del abogado de la apelante, a efectos de ser considerada por los Vocales demandados; y, si la imputada no tenía la certeza sobre la asistencia de su causídico, podía recurrir a otro profesional para que se constituya en dicha audiencia; b) Las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 188/2017, dilucidaron de forma pronta la situación jurídica de la impetrante de tutela; toda vez que, existe amplia línea jurisprudencial que refiere, que en los casos en los cuales estén inmersos detenidos preventivos, éstos deben ser tratados con la celeridad posible, cuyo imperativo debe cumplirse por las autoridades jurisdiccionales y tribunales de apelación; c) El Tribunal de alzada cumplió con los plazos exigidos por ley, al radicar y señalar audiencia, cumplir con las notificaciones y el oficio de conducción de la detenida para la audiencia; d) La demandante de tutela tampoco solicitó complementación o enmienda a dicha determinación; y, e) La accionante tenía el tiempo suficiente para prever y asegurar de la forma más conveniente, la presencia de su abogado particular o de confianza en la audiencia de apelación, siendo ello de su exclusiva responsabilidad; en consecuencia, se advierte que la misma actuó de forma negligente, pretendiendo utilizar un recurso extraordinario, como es la acción de libertad para subsanar estos aspectos; consiguientemente, no se evidencia que se haya encontrado en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado