Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.2.
II.2. Formulario de Notificaciones, que acredita que el 5 de diciembre de 2017, se notificó y emplazó con el decreto de 30 de noviembre del mismo año, a Eduardo Tapia Paredes, abogado de Sandra Marcy Zegarra Rios -ahora accionante-, en su domicilio procesal ubicado en el edificio San Pablo, piso 19, oficina 1907 (fs. 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado