ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
i)
Yván Noel Córdova Castillo y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe de 14 de diciembre de 2017, cursante a fs. 43 y vta., manifestaron: i) La obligación y el interés de fundamentar la existencia de agravios, era de la propia imputada y su defensa técnica; sin embargo, ésta tomó la decisión de no acudir al llamado de sus autoridades; determinación que no puede ser subsanada o corregida por ellos; ii) La decisión asumida por sus personas, no es la causa u origen directo de la situación de privación de libertad de la imputada, sino la Resolución apelada; respecto a la cual, jamás se formuló agravio alguno en audiencia; y, iii) No podían obligar a la defensa técnica a concurrir a la audiencia, para fundamentar sus agravios.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa vinculado con el de libertad; toda vez que, los Vocales demandados, en audiencia de apelación de medidas cautelares, a través del Auto de Vista 188/2017 confirmaron el Auto Interlocutorio 447/2017, que dispuso su detención preventiva; sin brindarle la oportunidad de poder ejercer su defensa técnica; por lo que, solicita la concesión de tutela; y en consecuencia, se disponga i) La nulidad del Auto de Vista cuestionado, determinando que inmediatamente se señale día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares, con las formalidades de ley; y, ii) La remisión de todo lo obrado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, principalmente el Acta de Audiencia y el referido Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado