ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 188/2017 de 7 de diciembre que confirmó el Auto Interlocutorio 447/2017 que dispuso su injusta detención preventiva; y en consecuencia, inmediatamente se señale día y hora de audiencia de apelación de medidas cautelares, con las formalidades de ley; y, b) La remisión de todo lo obrado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, principalmente el Acta de Audiencia y el Auto de Vista 188/2017.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El derecho a la defensa técnica en la audiencia de apelación de medidas cautelares; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado