ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0138/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
2°
2° Disponer lo siguiente: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 188/2017 de 7 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal; toda vez que, fue emitida en franca vulneración del derecho a la defensa técnica de la accionante, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; y, 2) Que, la autoridad judicial a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, remita todo lo obrado dentro de la causa, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de tres días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de celebrarse la audiencia de apelación incidental, para la consideración de medidas cautelares de carácter personal y emita nueva resolución, garantizando el derecho a la defensa técnica y material de la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1.
- concedió la tutela por lesión del derecho a la defensa técnica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADA
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado