SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

a)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -se hace notar que no consta la firma del último nombrado- por informe escrito cursante de fs. 126 a 128, señalaron lo siguiente: a) En el proceso ordinario se presentan distintos medios de prueba para hacer valer los derechos de las partes, y si los accionantes pretendían la entrega de terrenos en base a un derecho de propiedad privada (de dotación agraria), debieron adjuntar los documentos que acreditaban dicho aspecto, es decir, la RS 11860 para que el Tribunal de alzada considere la misma al dictar el Auto de Vista S-238/2015 de 17 de julio, pero al no haberlo hecho implica que se desistió del referido medio probatorio que se generó antes de que se dicte el citado Auto de Vista, por lo que se incurrió en negligencia y dejadez, las que no pueden ser suplidas por la presente acción tutelar; b) La acción de amparo constitucional no se activa sobre derechos controvertidos, y en este caso, de la redacción de la demanda se tiene que el progenitor de los actores fue beneficiado con una superficie de “…38.8500 Has. (superficie de 380.850 Mts2…)” (sic); ahora bien, los de instancia dispusieron la devolución de una superficie de “5545,6733 Has.” (sic), es decir, 55 456,733 m2, superficie que es cien veces superior al área que fue dotada a los progenitores de los accionantes, siendo este un elemento contradictorio. Por otra parte, se hace referencia a la existencia de la RS 11860, pero los mencionados no adjuntaron dicha Resolución al proceso ordinario, por lo que no podía servir de fundamento para modificar o analizar el contenido del AS 409/2017; c) Existe falta de relación de causalidad entre el hecho descrito y la norma alegada de vulnerada, pues de acuerdo a la relación fáctica, los accionantes pretenden que se considere la RS 11860; sin embargo, los nombrados no hicieron valer dicha Resolución Suprema en apelación ni en casación; y, d) En el proceso ordinario, los actores pretendían la entrega de terrenos en base a un derecho de propiedad privada (dotación agraria), pero debieron adjuntar la RS 11860, lo cual no ocurrió, lo que implica dejadez y negligencia. No se puede forzar a que se efectúe la entrega de fracciones de terrenos porque en el lugar existen asentamientos humanos, conforme a los mapas satelitales.