Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda. A la pregunta formulada por el Juez de garantías, indicó que la RS 11860 no formó parte del expediente referido al proceso en cuestión, porque no se estaba discutiendo la competencia del juez, dado que los ahora accionantes no fueron parte en el proceso de saneamiento, solo se presentó la tercera interesada. La RS 06710 corregida por la RS 11860 establecía en su parte final que los afectados debían ser notificados para que impugnen en el plazo de treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte