Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2012, Luis Fernando, Susana Berenice y Jaime Gonzalo, todos de apellidos Villa Ascarrunz, interpusieron demanda ordinaria de resolución de contrato de venta y pago de daños y perjuicios contra Deysi De la Torre Tellería (fs. 50 a 53), habiéndose dictado Sentencia a través de la cual el “Juez de Partido y de Sentencia” (sic) de Coroico declaró probada la demanda, declarando resuelto y sin valor legal alguno el contrato suscrito entre las partes el 12 de diciembre de 2007 (fs. 80 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte