SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
II.5.
II.5. Por Auto de Vista S-227/2014 de 6 de junio, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en apelación anuló obrados hasta que se dicte nueva sentencia (fs. 85 a 87). En casación, se expidió el AS 112/2015 de 13 de febrero, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia anuló el Auto de Vista S-227/2014, debiéndose pronunciar nueva resolución de alzada (fs. 88 a 90 vta.). El 17 de julio de 2015, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista S-238/2015 confirmando la Sentencia apelada (fs. 91 a 94). En casación, se pronunció el AS 409/2017 de 12 de abril, por el cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción del proceso por sustracción de materia, debiendo el a quo proceder al archivo de obrados (fs. 95 a 99 vta.), constando las notificaciones a las partes el 19 de abril de 2017 (fs. 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte