SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1

Fecha: 10-Abr-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, de petición y al debido proceso relacionado con el principio de igualdad, por cuanto, dentro del proceso de resolución de contrato de venta que presentaron contra la hoy tercera interesada Deysi De la Torre Tellería, el entonces Juez de Partido y de Sentencia de Coroico dictó la Sentencia 04/2014 de 10 de enero, declarando probada la demanda y por consiguiente, resuelto y sin valor legal alguno el contrato de transferencia suscrito entre partes. En apelación, el Tribunal de alzada confirmó ese fallo, pero en casación los Magistrados hoy demandados declararon la sustracción de materia, fundando el fallo en el principio de verdad material como resultado de la RS 06710 de 16 de enero de 2012, que dispuso la nulidad de dotación agraria a favor de Hernán Villa Méndez (fallecido). Consiguientemente, ese Auto Supremo concluye que el derecho de propiedad sobre el cual los actores plantearon su demanda, fue anulado, y por tanto, desapareció la titularidad de los demandantes al dejar sin efecto el correspondiente trámite agrario, y por ende, el título ejecutorial expedido a favor de los actores. Asimismo, los Magistrados demandados omitieron valorar el certificado expedido por el INRA el 7 de marzo de 2012 que establece claramente que la superficie restante de 20,9262 ha de lo que fue el lote agrícola 51 de la Colonia Agrícola forma parte del área urbana del municipio de Coroico, a ello se agrega que incurrieron en interpretación “simplista” y “caprichosa” de la verdad material que no se encuadra a los datos del proceso, colocándolos en estado de indefensión al disponer el archivo de obrados por sustracción de materia. Asimismo, se denuncia el desconocimiento o la falta de valoración de la RS 11860, además de la impericia e interpretación sesgada que se hizo de la forma en que la ahora tercera interesada adquirió los terrenos que al encontrarse en el radio urbano, ameritaba la aplicación de la normativa civil.