Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
II.4.
II.4. Mediante RS 11860 de 15 de abril de 2014 se dejó sin efecto lo determinado en la parte resolutiva 31 de la RS 06710 de 16 de enero de 2012, y en la disposición 4° se procedió a rectificar y complementar los errores materiales y omisiones identificadas en la RS 06710, de acuerdo al siguiente detalle: “Debe consignar de la siguiente manera: Se salvan derechos de la superficie restante de los Títulos Ejecutoriales Individuales y/o Proindivisos con antecedentes en los expedientes N° 390-C, 4-C, 4295, 3818 y 11416 cuyos predios fueron excluidos del proceso de saneamiento por encontrarse dentro del área poblada de Caranavi” (sic [fs. 43 a 49]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Valoración de la prueba en sede constitucional
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte