SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
1)
Victoriano Morón Cuellar y “Zenón Rodríguez Zeballos”, Vocales de la Sala Penal Segunda y “Tercera” respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 871 a 873 vta., señalaron que: 1) El accionante pretende que se anule la Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012, dictada dentro de otra acción de amparo constitucional que fue confirmada mediante la SCP 0859/2013 de 17 de junio; 2) En caso de haberse vulnerado derechos de los accionantes, en ejecución del fallo por posibles excesos correspondía que éstos acudan ante el Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, para reparar esas irregularidades; pero no interponer otra acción de amparo constitucional, para ello; 3) El mandamiento de desapoderamiento, fue ejecutado en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, que identificó el número de manzano y lote a desalojar; y, 4) La jurisprudencia constitucional, estableció que no procede la acción de amparo constitucional para solicitar la revisión procedimental de otras acciones tutelares; razones por las que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Mirael Salguero Palma y Marcelo Bautista Calle, Vocal y Oficial de Diligencias, respectivamente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y Pedro Esteban Sejas Torrico, “representante legal de Teonila Rueda de López y otros”; y, Ever, Rubén y Esther los tres Segundo Menacho, Emilio Gutiérrez Vericochea, Juan Camachano Cuellar y Arminda García herederos de Benito Segundo Díaz, todos en su condición de demandados; y, Pura Roxana Cuellar de Limpias como tercera interesada, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia, no obstante su legal notificación cursante de fs. 330 a 339.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR