SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III.3. Otras consideraciones
No obstante lo precisado, cabe aclarar que las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien adquieren la calidad de cosa juzgada material, por la que no pueden ser modificadas por recurso ulterior; sin embargo, en determinadas circunstancias -como en el caso de avasallamientos- la tutela que se otorga, llega a ser provisional por la emergencia que revisten los hechos ocurridos y la prontitud de su protección; lo que quiere decir que, la tutela brindada en estos casos sólo tendrá vigencia hasta que las instancias pertinentes (civil, administrativa, agraria, etc.), previo proceso contradictorio y valoración de prueba definan y determinen a favor de una y otra parte los derechos en discordia; debido a que, la jurisdicción constitucional no define derechos, solo protege los ya consolidados; lo que no significa de manera alguna que las sentencias constitucionales puedan ser modificadas o revocadas por la instancia ordinaria, sino que solo mantendrán su vigencia y validez hasta el momento que una resolución definitiva en proceso contradictorio dirima los hechos en conflicto.
En dicho sentido, si en el caso presente existiera conflicto del derecho propietario entre los accionantes del anterior amparo constitucional y el actual, corresponderá que los actuales peticionantes de tutela acudan a las instancias pertinentes con la finalidad de dirimir su situación jurídica y no así a la jurisdicción constitucional, por no ser la vía idónea tal como se expresó.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR