SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/17 de 31 de octubre de 2017, cursante de fs. 877 a 879 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Justiniano Eguez y Carlos Antonio Echenique Terrazas en representación legal de Primitiva Maraza Marino, Virginia Choquehuanca Roque, Agustina Castro Cardozo, Felipe Zalles Tola, Hermen Chosco Rocha, Alejandro Durán Aguilera, Fortunata Zambrana Molina, Gregoria Filigrana Salazar, Martín Gómez Rocha, Evangelina Montaño Zenteno, Delia Ávila Montaño, Avelina Torrico Vallejos, Abigail Parada Flores, Filomena Flores Mazo, Wilfredo Farell Orellana, Erika Durán López, Roberto Balderrama Bascope, Renalia Salazar Gonzáles, Mery Nancy Sossa, Álvaro Calderón Solíz, Fabiola Medina Mendoza, Yuly Kathia Medina, Elva León Solíz, Justa Suárez de Justiniano, Mary Nelsi Ugarte Quinteros, María del Carmen Ríos Cabrera, Héctor Choque Ergueta, Auria Prado Ruiz de Torrico, Martín López Charca, Vilma Chungara Arancibia, Alejandro Antonio Arenas Barra, Oscar Rene Arenas Ibarra y Elizabeth Loaiza Sandoval contra Zenón Rodríguez Zeballos, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda; y Marcelo Bautista Calle, Oficial de Diligencias de la misma Sala todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Pedro Esteban Sejas Torrico, “representante legal de Teonila Rueda de López y otros”; y, Ever, Esther y Rubén los tres Segundo Menacho, Emilio Gutiérrez Vericochea, Juan Camachano Cuellar y Arminda García, todos herederos de Benito Segundo Díaz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR