SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,

Finalmente, si los accionantes consideran que en ejecución de la SCP 0859/2013 de 17 de junio, se les estaría desalojando de un terreno que no fue objeto de la acción de amparo constitucional, corresponderá que acudan ante el Tribunal de garantías que conoció el asunto y hacer conocer que el mandamiento emitido se está ejecutando en un lote de terreno que no fue objeto de tutela, esto al tenor de lo dispuesto en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, que dice: “Ahora bien, en ese supuesto (cuando el peticionante de la tutela no haya podido identificar expresamente a todas los demandados o a los terceros interesados) en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal. SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.5" (lo resaltado es nuestro).