SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/17 de 31 de octubre de 2017, cursante de fs. 877 a 879 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012, concedió la tutela impetrada por Pedro Esteban Sejas Torrico “en representación legal de Teonila Rueda de López y otros”, disponiendo que las personas que se encontraren en el terreno objeto de la acción de amparo constitucional sean desalojados en forma inmediata; y, ii) Dicha determinación fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se dictó la SCP “0854/13” -lo correcto es 0859/2013- de 17 de junio, confirmando la resolución del Tribunal de garantías; lo que quiere decir, que no se puede ingresar a revisar el fondo de la presente acción tutelar; debido a que, la misma fue resuelta y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que constituye cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR