SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, en la Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012 no consideró la documentación presentada por los terceros interesados y dio por “probada” la acción de amparo constitucional, para luego emitir el 6 de febrero de 2013, mandamiento de desapoderamiento “…contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos…” (sic), sin indicar ni especificar la ubicación y dirección del inmueble a desapoderar, así como la identidad de las personas; careciendo de esa forma de especificidad y trascendencia, con serios vicios de nulidad; ya que, en su calidad de titulares de los terrenos desapoderados no fueron notificados con la indicada acción tutelar; y por lo tanto, no tuvieron el derecho a defenderse en justo proceso, por lo que dicha acción de amparo constitucional es “…NULA EN TODO ORDEN DE DERECHO…” (sic).

La Resolución 02 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, carece de términos claros, concretos y precisos; ya que, no especificó la violación de los derechos impugnados, además no fue dirigida contra las personas que habitan en el lugar, sino se notificó a otros supuestos propietarios, aspecto que les generó indefensión y por ello existió fraude procesal.

La SC 0618/2011-R de 3 de mayo, establece los principios de ponderación de bienes y derechos; asimismo, se pronunció respecto a la otorgación de tutela provisional, cuando existe mandamiento de desapoderamiento de un bien inmueble; razón por la que en el presente caso interponen acción de amparo constitucional contra el mandamiento de desapoderamiento de 6 de febrero de 2013, el cual se ejecutó el 28 de noviembre de 2016.