SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, en la Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012 no consideró la documentación presentada por los terceros interesados y dio por “probada” la acción de amparo constitucional, para luego emitir el 6 de febrero de 2013, mandamiento de desapoderamiento “…contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos…” (sic), sin indicar ni especificar la ubicación y dirección del inmueble a desapoderar, así como la identidad de las personas; careciendo de esa forma de especificidad y trascendencia, con serios vicios de nulidad; ya que, en su calidad de titulares de los terrenos desapoderados no fueron notificados con la indicada acción tutelar; y por lo tanto, no tuvieron el derecho a defenderse en justo proceso, por lo que dicha acción de amparo constitucional es “…NULA EN TODO ORDEN DE DERECHO…” (sic).
La Resolución 02 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, carece de términos claros, concretos y precisos; ya que, no especificó la violación de los derechos impugnados, además no fue dirigida contra las personas que habitan en el lugar, sino se notificó a otros supuestos propietarios, aspecto que les generó indefensión y por ello existió fraude procesal.
La SC 0618/2011-R de 3 de mayo, establece los principios de ponderación de bienes y derechos; asimismo, se pronunció respecto a la otorgación de tutela provisional, cuando existe mandamiento de desapoderamiento de un bien inmueble; razón por la que en el presente caso interponen acción de amparo constitucional contra el mandamiento de desapoderamiento de 6 de febrero de 2013, el cual se ejecutó el 28 de noviembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR