SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

III.2.

Del análisis y compulsa del escrito de amparo constitucional, así como de los argumentos expuestos en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, por parte de los accionantes por intermedio de sus representantes legales; se advierte que, la problemática central versa sobre una supuesta falta de notificación a sus personas dentro la acción de amparo constitucional presentada por Pedro Esteban Sejas Torrico “en representación legal de Teonila Rueda de Lopez y otros”, para que puedan asumir defensa dentro de la misma, por ser ellos los propietarios de los lotes de terreno en disputa y no así los que fueron demandados en dicha ocasión; por lo que, solicitan la nulidad de la Resolución 02, por haberse incurrido presuntamente en fraude procesal; lo que luego dio lugar a la emisión del mandamiento de desapoderamiento ejecutado el 28 de noviembre de 2016, por el cual se les desapoderó de sus terrenos y desalojó de sus viviendas.

En este sentido, debemos indicar que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde interponer una acción de defensa constitucional, con la finalidad de impugnar o cuestionar las decisiones asumidas por los jueces o tribunales de garantías, así como del propio Tribunal Constitucional Plurinacional; ya que, lo contrario implicaría que se reste eficacia a las resoluciones emitidas por éstos, y se afecte la cosa juzgada constitucional de las sentencias constitucionales plurinacionales.

Asimismo, debemos recordar que por mandato del art. 129.IV de la CPE, las determinaciones asumidas por los jueces y tribunales de garantías, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, son elevadas de oficio en revisión ante este Tribunal, con la finalidad de que previo análisis de los datos cursantes en la acción tutelar, sean confirmadas o revocadas; lo que quiere decir que, las resoluciones de garantías, sólo podrán ser estudiadas y revisadas por el máximo guardián de la Constitución Política del Estado, en el marco de lo dispuesto en la referida disposición constitucional; y no así por otro procedimiento emergente de otro recurso o proceso constitucional, razón por la que no puede activarse otra acción tutelar con el objeto de que la jurisdicción constitucional revise nuevamente una resolución de garantías.

En el caso presente, la Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dentro la acción de amparo constitucional presentada por Pedro Esteban Sejas Torrico “en representación legal de Teonila Rueda de López y otros” contra Ever, Rubén y Esther todos Segundo Menacho, Emilio Gutiérrez, Juan Camachano, Esther Segundo Menacho y Arminda García, por avasallamiento de sus terrenos, fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el que se emitió la SCP 0859/2013 de 17 de junio, confirmando la referida Resolucion y por tanto se decidió conceder la tutela solicitada “…de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal de garantías”; lo que quiere decir, que la Resolución ahora cuestionada ya fue analizada y resuelta por este Tribunal anteriormente, por lo que no puede volverse a revisar lo definido en la misma, menos a través de otra acción tutelar; debido a que, de acuerdo al art. 203 de la CPE, no cabe recurso ulterior contra las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, existiendo en mérito a ello cosa juzgada material sobre los hechos dilucidados en aquella ocasión.